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Leyes y Artes Marciales

Leyes, Jurisprudencia y Comentarios

Defensa Personal: Según el artículo 22 del Código Penal de Puerto Rico (Revisado) se exime de responsabilidad civil y penal a todo aquel(lla) que se defiende a si mismo o a otro(a) en cuanto a su persona, bienes, derechos o morada siempre y cuando existan circunstancias que hicieran creer a una persona razonable que se sufrirá un daño inminente.  Es importante destacar que el medio que se utilice para repeler el daño tiene que ser racionalmente necesario y no se puede inflijir más daño que el necesario.  El artículo 22 añade en su segundo párrafo que para que se justifique dar muerte a un ser humano es necesario que existan motivos fundados que impliquen la existencia de peligro de muerte o grave daño corporal.  La defensa personal no se limita a los ataques a la persona sino que la misma es aplicable a los bienes, derechos y moradas.  En cuanto a los bienes y derechos el Código Penal dice que " para justificar la defensa de bienes o derechos las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente."  Tambíen se permite la defensa de la morada siempre  y cuando ocurra una penetración illegal o con el fin de cometer algún delito". Código Penal, 1974

"Roxane Rodrigo (appellant) was injured while participating in a tae kwon do class conducted by Koryo Martial Arts (respondent) in San Bruno.  Appellant sued respondent on a negligence theory, alleging that her injury resulted from insufficient supervision and control when she was kicked by a student.  (Want to know more about this case ? - click here)

Delito: es un acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo prohibe y ordena, aperejando, al ser probado, alguna pena o medida de seguridad- Código Penal, 1974

Comentario:  
 
Ya no existe la exigencia jurídica conocida como "retreat to the wall", esta establecía que la legítima defensa personal surgía luego de que la víctima caminaba hacia atras y estaba acorralado (a).  Es decir, había una visión de que para que la defensa fuese legítima, la misma tenía que ser precedida por acciones que denotarán intento de escapar.  Entendemos que esto era así por que existía una concepción histórico-social que repudiaba el ataque como un medio legítimo de defenderse.  No olvidemos que los aspectos jurídicos no están exentos de las creencias sociales y religiosas.  Si las creencias de un lugar plantean que es indeseable defenderse, así mismo las normas sociales se irán modeando.  Al fin y al cabo, una ley no es otra cosa que una norma social juridificada.
 
El contexto social que avalaba la doctrina de "retreat to the wall" cambió.  La nueva realidad arguye la razonabilidad y crea un ente juríditico ficticio "el ser humano prudente y razonable".  En otras palabras, en la doctrina actual se evalua si una persona razonable hubiese pensado bajo las circunstancias que usted enfrentó que estaba en peligro de recibir grave daño corporal o que su vida estuviese en peligro (esto aplica en defensa de terceros). Si la contestación a lo anterior es sí, usted está en una situación de defensa personal protegida bajo el palio de la ley.

Jiuwaithai Submission Academy: 1-877-418-9840 / Carolina, Orocovis, Luquillo, Morovis-Puerto Rico